Criptomonedas: Su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Dictamen AFIP N° 2/2022 (DI ALIR)-

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NOVEDAD FISCAL

 

Mediante el Dictamen N° 2/2022 (Di Alir), publicado el pasado 29 de Julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) determinó que las criptomonedas conforman un activo alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales.

 

De acuerdo con este dictamen las criptomonedas pueden tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir: (i) son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta -la blockchain-; (ii) resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; (iii) su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; (iv) pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Siguiendo esta línea argumental, la AFIP concluyó que las criptomonedas califican como un activo gravado, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del impuesto.

 

Por último, cabe señalar que la base imponible estará determinada por el último valor de cotización o de mercado al 31 de diciembre de cada año, si cotizan en bolsas o mercados; o por su costo incrementado por el monto de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado en esa fecha, en caso contrario.

 

En caso de necesitar más información, contáctese con Mariela Sas sas@berettagodoy.com y/o Nicolás Surace surace@berettagodoy.com

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Fuente de la nota: Biblioteca Electrónica – AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos, ver: Biblioteca Electrónica | AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos

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