Impuesto a las Ganancias y Gratificaciones por Cese laboral

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A través de la Circular de AFIP Nro. 4/2016, publicada en el Boletín Oficial el día 18 de Agosto de 2016, dicho organismo aclaró que ya no considerará gravada por el Impuesto a las Ganancias a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo.

Tal criterio había sido establecido por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Negri[1], donde el máximo Tribunal había señalado que la gratificación por cese laboral se encontraba al margen del Impuesto a las Ganancias, en tanto se trata de un ingreso que carece de periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

[1] CSJN, “Negri, Fernando c/AFIP-DGI” 15/07/2014.

Así, mediante la emisión de la citada circular, la AFIP pone fin a la discusión entre el fisco y los contribuyentes respecto este tema, acatando la doctrina establecida por la Corte Suprema en la materia.

Finalmente, es importante destacar que la Circular Nro. 4/2016 complementa las Circulares Nro. 3/2012 y 4/2012, emitidas por la AFIP en respuesta a los fallos “Lorenzo[1] y “Cuevas[2], mediante las cuales el organismo fiscal aclaró que las empresas no debían retener en caso de indemnizaciones por: (i) despido por causa de embarazo o maternidad o (ii) estabilidad y asignación gremial.

[1] CSJN, “De Lorenzo Amalia Beatriz c/ AFIP-DGI”, 17/06/2009.

[2] CSJN “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI”, 30/11/2010.

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