Medidas para la desregulación del sector hidrocarburífero

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Mediante Decreto N° 272/2016, publicado el 04/01/2016, el Poder Ejecutivo Nacional disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y transfirió sus facultades al Ministerio de Energía y Minería.

Dicha Comisión fue creada en julio de 2012, mediante Decreto N° 1277/2012, para implementar el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas tendiente a maximizar las inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para recobrar el autoabastecimiento energético de Argentina. La Comisión tenía amplias facultades para evaluar, impugnar y fiscalizar los planes de inversiones que obligatoriamente debían ser elaborados y presentados ante la Comisión por las empresas del sector. La Comisión también estaba facultada para aplicar sanciones ante la falta de presentación o ejecución de los planes de inversión.

Si bien la obligación de las empresas de presentar su plan anual de inversiones continúa vigente, el Decreto N° 272/2016 ha morigerado la intervención estatal mediante la derogación de las facultades evaluar, impugnar y fiscalizar los planes de inversiones, como así también las facultades sancionatorias.

El resto de las funciones relacionadas con la implementación del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que continúan vigentes y serán asumidas por el Ministerio de Energía y Minería son:

(i) Llevar el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptas todas las empresas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.

(ii) Solicitar información técnica, cuantitativa y/o económica a las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para evaluar el desempeño del sector.

(iii) Elaborar anualmente un Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableciendo metas en materia de inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para el logro de los objetivos de la Política Hidrocarburífera Nacional.

(iv) Dictar regímenes promocionales para incrementar la producción y la comercialización de hidrocarburos.

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