Nueva obligación de declarar el beneficiario final en IGJ

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La Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 09/2015 mediante la cual, entre otras medidas, la entidad impone a las sociedades locales, extranjeras, binacionales, contratos asociativos y fideicomisos, la obligación de informar el beneficiario final. Deberá presentarse una vez por año calendario, y excepcionalmente se dispuso el período comprendido entre el 2 de noviembre del corriente hasta el 31 de diciembre de 2016, como año calendario a los fines de regularizar a partir del siguiente año la periodicidad anual requerida.

Se entiende como beneficiario final a toda persona humana que tenga como mínimo un 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

La forma de informarlo es mediante una declaración jurada, firmada por el representante legal de la entidad, o el propio beneficiario, cuya firma debe estar certificada por escribano público y en caso de ser firmada en el exterior, legalizada con la apostilla o el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de los trámites registrales, siendo suficiente acreditar su cumplimiento anterior, en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario.

También deberá presentarse cuando se cumplimente con el Régimen Informativo anual en el caso de las sociedades extranjeras.

En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.

En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.

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