Reglamentación de la IGJ sobre inscripción de contrato de fideicomiso

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Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) (s/Ley N° 26.994,y Ley N° 27.077) que en su Artículo 1669 requiere la inscripción del contrato de fideicomiso la Inspección General de Justicia (IGJ) ha dictado la resolución 6/2016 modificando su Resolución General 7 y 9 de 2015. De esta manera se ha reglamentado la registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes) cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en ese Organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.

Dicha resolución efectuó modificaciones a determinados artículos del Título V del Libro III de las Normas de IGJ referidos a los Contratos de Fideicomiso considerando especialmente los fines declarativos e informativos que produce la inscripción de este tipo de contratos en ese Organismo.

Estableció que “su función se limita únicamente a aquellos fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia” y cuyo acceso a la información resulta amplio e irrestricto.

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A tal efecto y con la intención de contar con la información adecuada para su libre consulta, se adaptaron mediante la resolución citada las Normas IGJ y los requisitos exigidos a la partes a los fines de concentrar la intervención de ese Organismo en la información acerca de los accionistas de sociedades accionarias y/o de los socios de sociedades no accionarias.

Los objetivos buscados por la reglamentación son:

– Mayor eficiencia en la registración de este tipo de contratos,
– Simplificación de los trámites y registros informativos,
– Acceso amplio a la información sobre los mismos,
– Cumplimiento de las normas nacionales e internacionales respecto a la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

De esta manera el Organismo apunta a otorgar mayor seguridad en el tráfico mercantil y protección de los terceros en general en su carácter de Registro Público y ente de contralor.

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