| El 8 de abril de 2026, el Congreso de la Nación Argentina aprobó una reforma a la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (la “Reforma”), reconfigurando el marco jurídico que rige la protección de glaciares y ambientes periglaciales. Si bien el texto modificado preserva formalmente la declaración central de la ley según la cual los glaciares son bienes públicos y reservas estratégicas de agua dulce, modifica el alcance y el funcionamiento de esas protecciones al hacerlas depender de la verificación de su función hidrológica y de determinaciones adoptadas por las autoridades provinciales. Bajo la ley original, la protección de los glaciares operaba de manera automática e integral: todos los glaciares y geoformas periglaciales se presumían protegidos por el solo hecho de su existencia y de su rol como reservas hídricas. La Reforma restringe este enfoque. La protección pasa ahora a estar vinculada a que un glaciar o ambiente periglacial cumpla funciones específicas, a saber, actuar como reserva estratégica de agua o contribuir a la recarga de cuencas hidrográficas. Este criterio funcional es central en las modificaciones y aparece de manera consistente a lo largo de la Reforma, afectando la forma en que la protección se activa, se mantiene o se levanta. Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Reforma se refiere al Inventario Nacional de Glaciares. Mientras que la ley original concebía el Inventario como un registro técnico que sustentaba un régimen de prohibiciones automático y amplio, el marco modificado lo convierte en un instrumento selectivo y adaptativo. Si bien los glaciares y las geoformas periglaciales incluidos en el Inventario quedan inicialmente sujetos a protección, el artículo 3 bis establece un mecanismo específico que permite su exclusión si la autoridad ambiental competente determina que no cumplen las funciones hidrológicas requeridas. Una vez adoptada dicha determinación, la formación en cuestión deja de estar amparada por la Ley de Glaciares y queda sujeta únicamente a la legislación ambiental general. |

| La Reforma también refuerza las facultades de los gobiernos provinciales. Las autoridades ambientales provinciales pasan a ser explícitamente responsables de identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen con los criterios funcionales que activan la protección. Si bien se mantiene formalmente el rol científico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), su trabajo en el Inventario pasa a depender de los aportes provinciales. Ello resulta particularmente relevante dado que el IANIGLA no había completado la última fase del Inventario, consistente en la identificación en terreno del estado de cada geoforma detectada mediante imágenes satelitales. En consecuencia, varias geoformas identificadas por imágenes satelitales no correspondían a glaciares activos al ser inspeccionadas en el terreno, pero aun así quedaron “incluidas en el Inventario”, lo que generó controversias en torno a su protección. Asimismo, la ley reformada aclara que las omisiones en la actualización del Inventario no afectan la validez de los permisos otorgados por las autoridades provinciales, reduciendo la capacidad del Inventario de operar como una restricción vinculante al desarrollo. |
Las restricciones a actividades como la minería, la exploración de hidrocarburos, el desarrollo industrial y la construcción de infraestructura se mantienen, pero su aplicación ya no es automática en todos los glaciares y ambientes periglaciales. En su lugar, las prohibiciones se aplican únicamente a aquellas áreas que hayan sido identificadas como protegidas en función de su funcionalidad. Se siguen exigiendo evaluaciones de impacto ambiental, pero el marco modificado otorga una mayor discrecionalidad a las autoridades locales para interpretar qué constituye una alteración relevante y si las actividades pueden avanzar.