Contingerncias vinculadas a políticas de préstamos a empleados

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La jurisprudencia laboral ha declarado reiterada y sostenidamente el carácter remuneratorio del uso del automóvil corporativo cuando es utilizado, al menos parcialmente, para fines personales. Pese a ello, la práctica indica que las empresas que otorgan automóviles corporativos consienten (y en algunos casos permiten expresamente en sus políticas) la utilización del automóvil corporativo para fines personales (por ejemplo, durante el fin de semana, vacaciones o circunstancias extraordinarias).

Esa realidad expone a las empresas a contingencias y situaciones indeseadas: el trabajador puede, por ejemplo, considerarse en situación de despido indirecto por incorrecta registración de su remuneración, imposición de multas a la empresa, responsabilidad por accidentes de tránsito durante vacaciones o licencias, inconvenientes en la devolución del automóvil durante licencias o una vez extinguida la relación laboral, etc.

En ese contexto, cuando las empresas analizan el modo de minimizar o relativizar esas contingencias, surgen diversas opciones, entre las que podemos mencionar el reconocimiento parcial del carácter remuneratorio del uso del automóvil o el otorgamiento de préstamos a los empleados para que adquieran un automóvil. En el primer caso, se elevarían los costos laborales inmediatos. En el segundo caso, teniendo en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe expresamente la retención, compensación o deducción de sumas de dinero que disminuya el monto de la remuneración, podrían surgir complicaciones prácticas al momento de cobrar el préstamo al empleado.

Un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo* (en adelante “CNAT”) nos invita a reflexionar sobre aspectos relevantes a considerar al momento de diagramar e implementar una política corporativa de otorgamiento de préstamos a los empleados para que adquieran automóviles que serán utilizados para fines personales y laborales.

Si bien el caso está relacionado con un puesto de trabajo que por su naturaleza exige la utilización de un automóvil, las consideraciones resultan aplicables al otorgamiento de préstamos a personal jerárquico o de dirección que no necesariamente requieran el automóvil para cumplir las tareas a su cargo.

LOS HECHOS: LA RELACIÓN LABORAL Y LA POLÍTICA DE PRÉSTAMOS

La controversia se planteó entre un trabajador que se desempeña como Agente de Propaganda Médica (en adelante “el APM”), quien a su vez ejerce funciones como “Congresal” gremial de la Federación APMs, y su empleador, Abbot Laboratories Argentina S.A. (en adelante “la empresa”).

Del fallo de la CNAT surge que desde el inicio de la relación laboral en 1991, la empresa empleadora (y su antecesora) estableció como condición de contratación de APMs poseer “movilidad propia” (es decir, que el trabajador tenga un automóvil propio, afectado a la prestación de sus tareas).

Asimismo, desde el inicio de la relación laboral el APM gozó los beneficios derivados de una política de otorgamiento de préstamos a los empleados que se desempeñaran como APMs o viajantes de comercio a fin de facilitar la adquisición de un automóvil 0 Km que sería utilizado para fines personales y laborales, y de esa forma mantener una flota automotor actualizada y con poca antigüedad.

Los préstamos se instrumentaban mediante un contrato de mutuo estableciendo que la empresa entregaba sumas de dinero que el empleado debería devolver en 60 cuotas mensuales (5 años). En la práctica, y en la medida en que el contrato de trabajo perdurara, los empleados no devolvían las sumas de dinero prestadas, sino que la empresa registraba contablemente esas sumas como compensación por la amortización, pérdida de valor y desgaste del automóvil del APM por el uso para fines laborales. Mientras durara la relación laboral la empresa se haría cargo de ciertos gastos del automóvil (seguro, impuestos, tasas, etc), pero si la relación laboral se interrumpía, el APM debería cancelar las cuotas restantes en forma inmediata.

En septiembre de 2004 la empresa otorgó al APM un préstamo por el 55% del valor de un Chevrolet Meriva 0 Km, en los términos indicados precedentemente.

LA CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES: EL NO OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO EN 2009

Habiendo transcurrido 5 años desde el otorgamiento del último préstamo, en septiembre 2009 la empresa negó al APM el nuevo préstamo. Ante la negativa de la empresa, el APM reclamó judicialmente sumas de dinero en concepto de “monto actual estimado del mutuo no entregado” y “desvalorización de la unidad y mayores gastos”, afirmando que los préstamos estaban previstos cada 5 años.

La empresa demandada sostuvo que no tenía ninguna obligación de otorgar un automóvil y/o préstamos a los empleados para su adquisición y/o renovación. Por el contrario, explicó que conforme su política, la empresa otorga préstamos a los empleados para que compren un 0 Km, a pedido del trabajador, y en aquellos casos en los que considere conveniente hacerlo.

La empresa aclaró que a fin de determinar el otorgamiento o no del préstamo, se evalúan distintas variables como el potencial y productividad de la zona, los resultados y desempeño del APM, la disponibilidad económica financiera del negocio puntual y de la compañía a nivel local y/o mundial.

Afirmó que en el caso puntual del APM, la evaluación de esas variables habría determinado la inconveniencia de otorgar el préstamo. La negativa a otorgar el préstamo no sería una “represalia gremial”, ya que otros trabajadores con estabilidad gremial o activismo sindical habrían sido comprendidos en el plan. Finalmente, afirmó que las sumas correspondientes a las cuotas del préstamo no constituirían remuneración ya que el valor de las cuotas es el pago que reconoce la empresa al trabajador que utiliza su automóvil para trabajar.

LA SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

La CNAT comenzó por aclarar que las sumas otorgadas en el marco de la política de préstamos no corresponden a un contrato de mutuo en los términos del art. 2240 del Código Civil, ya que las partes reconocen que no existe obligación de devolver las sumas de dinero (siempre y cuando el vínculo laboral persistiera durante 5 años).

Seguidamente, la CNAT realizó una valoración de la prueba producida, entre la que se destacan (i) los términos del préstamo otorgado al APM en el año 2004, (ii) el informe del perito contador, quien afirmó que desde el 2004 sólo una mínima parte de los APMs no accedieron al plan de préstamos, y (iii) las declaraciones de los testigos, quienes en líneas generales afirmaron que (a) uno de los requisitos de contratación de APMs era tener movilidad propia, (b) si bien no era una cláusula escrita, en la práctica el plan era renovable a los 5 años o 120.000 km, lo que ocurriera primero, (c) todos los APMs de la empresa recibían el plan en las mismas condiciones, no había variables a considerar, (d) los APMs no devolvían el préstamo, sino que el valor de las cuotas era compensado con la amortización del vehículo, (e) en caso que la relación laboral se extinguiera el APM debía devolver las cuotas restantes.

La CNAT resolvió hacer parcialmente lugar al reclamo del APM, condenando al pago de sumas de dinero en concepto de “monto actual del mutuo no otorgado”, más intereses y costas, y rechazó la procedencia del concepto “desvalorización de la unidad y mayores gastos”. Para así hacerlo, consideró que:

– Los préstamos se otorgaban periódicamente, cada 5 años. Para poder excluir al APM, las condiciones del plan debían ser instrumentadas y comunicadas al APM.

– La empresa no demostró que el APM tuviera conocimiento de las “pautas” o condiciones para acceder al beneficio del préstamo, ni que existieran razones objetivas para no otorgárselo.

– El perjuicio ocasionado al APM por la falta de otorgamiento del préstamo se evidencia en la falta de compensación del desgaste de su automóvil por uso para fines laborales.

– El APM usaba el auto para fines personales, por lo que cierta proporción de las cuotas podría ser considerado remunerativo. Que pueda ser considerado “no remuneratorio” no impide su reclamo.

– El otorgamiento del préstamo es obligatorio para la empresa atento el otorgamiento generalizado y de forma periódica. Es una obligación de origen convencional a nivel individual, y forma parte de las condiciones del contrato de trabajo del APM, por lo que resulta exigible.

– La condena al pago de sumas de dinero en concepto de “monto actual estimado del mutuo no otorgado” en 2009 no debe considerarse una eximición para la empresa en relación al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ya que desde el otorgamiento del último préstamo hasta la fecha de la sentencia han transcurrido 10 años.

– El APM no acreditó haber incurrido en los gastos reclamados, como así tampoco pautas objetivas y comprobables que conduzcan a determinar la obligación de pago de sumas de dinero por “desvalorización y mayores gastos”.

ALGUNAS REFLEXIONES

La CNAT se ha expedido sobre las pretensiones planteadas por el APM en una relación laboral que no se había extinguido. Es decir, se expidió sobre si procede o no el pago de sumas de dinero en concepto de “monto actual del mutuo no otorgado” y “desvalorización de la unidad y mayores gastos”.

Sin embargo, en atención a los términos en los cuales la CNAT calificó la negativa a otorgar el préstamo y el perjuicio ocasionado al APM, el incumplimiento de la empresa podría haber dado lugar a:

(i) Colocación en situación despido indirecto por modificación unilateral, arbitraria e irrazonable de las condiciones laborales (ejercicio abusivo del ius variandi),

(ii) Reclamo del carácter remuneratorio parcial de las sumas correspondientes a las cuotas que fueron compensadas por la empresa con la amortización del automóvil en atención a la utilización del automóvil para fines laborales, y

(iii) Eventualmente, reclamo del carácter salarial de la diferencia entre las condiciones del préstamo otorgado por la empresa y las condiciones de mercado por cuanto podrían representar una oportunidad de ganancia para el APM.

Adicionalmente, de la sentencia de la CNAT se infiere que la condena al pago de sumas de dinero corresponde a la pretensión vinculada al préstamo no otorgado en el año 2009, pero que habiendo transcurrido más de 5 años, también podría corresponder el pago de sumas de dinero por un préstamo no otorgado en el año 2014.

En este sentido, y a fin de evitar o minimizar contingencias laborales, surge evidente la necesidad de: analizar detalladamente los términos de las políticas corporativas de préstamos a sus empleados, establecer con claridad los criterios de selección y aplicación, notificar las políticas a los empleados, instrumentar los préstamos, y aplicar la política consistentemente, para equilibrar las necesidades corporativas con los derechos de los trabajadores.

* Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II en “Bellos, Orlando O. c/ Abbot Laboratories Argentina S.A.” , del 09.10.2014

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