El fin de los conceptos “no remunerativos” en los acuerdos salariales. Reestablecimiento de las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales

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El fin de los conceptos “no remunerativos” en los acuerdos salariales. Reestablecimiento de las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales

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No se homologarán (ni expresa ni tácitamente) acuerdos en los que se asigne carácter “no remunerativo”, y se analizarán las estructuras salariales del sector público para adaptarlas a esta nueva consigna. Por otra parte, a partir de septiembre se reestablecerán las contribuciones patronales adicionales establecidas por las normas que regulan los distintos regímenes diferenciales.

El 10 de julio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 633/2018, que entrará en vigencia el 09/08/2018, mediante el cual se estableció que el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará ni registrará Convenios Colectivos de Trabajo y/o acuerdos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.

Se encuentran exceptuados los siguientes conceptos no remunerativos:

  • Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (“LCT”): Reintegro de servicios de comedor de la empresa; reintegro de medicamentos, gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia; provisión de ropa, indumentaria y equipamiento del trabajador para el uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal; provisión de útiles escolares; cursos o seminarios de capacitación; gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador.   
  • Art. 106 de la LCT: Reintegro de viáticos con comprobantes.
  • Art. 223 bis de la LCT y arts. 98 a 105 de la Ley Nacional de Empleo: Asignaciones de dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral con motivo de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, que hayan sido acordadas individual o colectivamente y homologadas por el Ministerio en el marco de un procedimiento preventivo de crisis (las asignaciones solo estarán alcanzadas por las contribuciones a las Obras Sociales y al Sistema Nacional de Seguros de Salud).

La decisión adoptada es consistente con el criterio amplio de remuneración establecido por el art. 1 del Convenio Nro. 95 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por la República Argentina) y el art. 103 de la LCT, así como también con los arts. 6 y 7 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones en cuanto establece cuáles son los conceptos que se consideran “remuneración” alcanzada por aportes y contribuciones a la Seguridad Social, y cuáles son los conceptos excluidos.

Ese criterio amplio de remuneración ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos estableciendo la inconstitucionalidad del carácter “no remunerativo” de prestaciones dinerarias atribuido mediante una ley (“Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.” del 01.09.2009), un decreto (“González, Martín c/ Polimat S.A. y otro” del 19.05.2010) y un acuerdo colectivo de trabajo homologado (“Díaz, Paulo c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” del 04.06.2013).

La ley de Convenciones Colectivas de Trabajo establece que el Ministerio de Trabajo es quien debe homologar los acuerdos, y en caso de no hacerlo en un plazo de 30 días, se considera que el acuerdo fue homologado tácitamente. La imposibilidad de tratar u homologar acuerdos que atribuyan carácter “no remunerativo” a conceptos que son remunerativos, establecida por el Decreto 633/2018, también será aplicable a los planteos administrativos en los que se invoque una homologación tácita.

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Modernización, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, analizarán las estructuras retributivas del sector público nacional para adecuarlas a lo dispuesto por el Decreto 633/2018.

Por otra parte, el Decreto 633/2018 modifica los porcentajes de contribuciones patronales a la Seguridad Social de los empleadores alcanzados por “regímenes diferenciales”.

Las actividades insalubres o determinantes de envejecimiento precoz están sujetas a distintos regímenes diferenciales, en los que se establecen, por ejemplo, jubilación anticipada y conceptos “no remunerativos”. Cada una de las normas que establecen un régimen especial establece determinados porcentajes adicionales de aportes del trabajador y contribuciones patronales. Mediante diversas leyes y decretos se eliminaron los aportes adicionales del trabajador y se modificaron los porcentajes de las contribuciones adicionales. A través del Decreto 633/2018 se establece que a partir de septiembre 2018 se reestablecen los porcentajes de contribuciones patronales adicionales establecidos en las normas que regulan cada uno de los regímenes diferenciales.

El decreto faculta a la AFIP y a la Secretaría de Seguridad Social a dictar normas aclaratorias y complementarias necesarias.

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