Eliminación de la cuarta categoría del impuesto ganancias – Impuesto dolar dirigido

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El 28 de septiembre de 2023, la Cámara de Senadores aprobó la ley que elimina el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría que grava los salarios del personal en relación de dependencia, e incorpora un régimen cedular dirigido a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas.

A partir del 1° de enero de 2024 únicamente estarán gravados los salarios que superen el equivalente a QUINCE (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales (SMVM), que en la actualidad equivale a Pesos un Millón Setecientos Setenta Mil ($ 1.770.000), con un impuesto cedular, actuando este importe como un mínimo no imponible.

Se incorpora una escala progresiva para estos mayores ingresos, cuyas alícuotas oscilan entre el 27% y 35%.

Se establecen cinco categorías de pago sobre el importe que supere 180 sueldos mínimos vitales y móviles anuales, representados por los siguientes tramos:

1) de 0 a 12 SMVM = 27% sobre excedente de 0

2) Más de 12 a 36 SMVM = 3,24 SMVM más el 29% sobre el excedente de 12 SMVM
3) Más de 36 a 60 SMVM = 10,20 SMVM más el 31% sobre el excedente de 36 SMVM
4) Más de 60 a 84 SMVM = 17,64 SMVM más el 33% sobre el excedente de 60 SMVM
5) Más de 84 SMVM en adelante = 25,56 SMVM más el 35% sobre el excedente de 84 SMVM.

Este nuevo impuesto se determinará al comienzo del período fiscal, de acuerdo con el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente al 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el salario mínimo, vital y móvil vigente a esa nueva fecha.

Las retenciones realizadas sobre las ganancias netas percibidas durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en el mes de julio.

La AFIP informará oportunamente la forma y el momento de la devolución de los importes retenidos en exceso. En los casos de empleados que trabajen en zona patagónica mantendrán el aumento del 22% sobre los importes del mínimo no imponible que corresponda.

A los efectos de determinar los rubros que inciden en el cálculo de la retención, deberán computarse todos los conceptos abonados por recibo de haberes, incluidos los premios y los rubros no remunerativos. No se podrán descontar las deducciones personales, ni ninguno de los gastos que hoy habilita la ley, como por ejemplo los gastos médicos, los alquileres, la prepaga, intereses hipotecarios, etc.

Superado el tope neto de sueldo se pagará la alícuota de la escala que le corresponda al empleado.

Quedan comprendidos los ingresos generados por desvinculaciones laborales que excedan los montos indemnizatorios mínimos y mutuos acuerdos establecidos por la normativa laboral que se aplica.

Este régimen abarca a los trabajadores en relación de dependencia, privados y los de cargos públicos y jubilados de altos ingresos, quedando exceptuados empleados del Poder Judicial que tengan nombramiento a partir del 2017, secretario de Estado, Diputados y Senadores, directores y autoridades de empresas, consejeros de cooperativas y asignaciones vitalicias de presidentes y vicepresidentes de la Nación. Todos estos casos continuarán con el esquema vigente.

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