Flexibilización del Control de Cambios

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A través de la Comunicación “A” 6037, el Banco Central de la República Argentina (”BCRA”) acordó un nuevo ordenamiento con el objetivo de simplificar el mercado de cambios y eliminar ciertos requisitos burocráticos.

Mediante la citada Comunicación, el BCRA unificó las recientes modificaciones al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) en un único cuerpo normativo, y derogó ciertas normas que integraban el cepo cambiario que aún se encontraban en vigencia.

Entre las medidas dispuestas por la Comunicación “A” 6037 se destacan las siguientes:

1. Eliminación de la obligación de justificar con documentación cada operación de cambio.
A partir del 9 de Agosto de 2016, toda transacción con divisas en bancos y casas de cambio se procesará automáticamente, salvo ciertas excepciones.
Quien la realice sólo tendrá que especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos.

2. Derogación de los topes mensuales para operar.
Hasta la fecha existía una limitación de USD 5 millones por día para operar en el MULC.
La Comunicación “A” 6037 elimina esta limitación, siendo de aplicación únicamente las disposiciones que limitan el uso del efectivo como parte de la política antilavado.

3. Modificación del nomenclador que detalla los motivos para los cuales se puede comprar o vender moneda extranjera.
Se reducirán de 315 conceptos a unos 70. Se estima que el nuevo nomenclador estará disponible para el primer día hábil de Septiembre.

4. Deroga la Comunicación “A” 4805.
Recordamos que dicha Comunicación reordena las normas relativas a la concertación y cancelación de operaciones de derivados realizadas en el país o en el exterior.

5. Permite la banca por internet y que las casas de cambio elijan libremente el horario para operar.

Para ver la Comunicación “A” 6037, haga click aquí

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