Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia

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Liquidación del Impuesto a las Ganancias. Dictámenes Dirección Nacional de Impuestos

La Dirección Nacional de Impuestos emitió dos dictámenes con respuestas a consultas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Las mismas surgen con el fin de evacuar dudas luego de las últimas medidas adoptadas por los decretos 415/2023, 473/2023 y la RG (AFIP) 5417.

Las consultas mencionadas se relacionan con la instrumentación del cálculo anual del impuesto a las ganancias, considerando la normativa previamente mencionada y su aplicación para el período fiscal 2023. También se realiza una consulta específica sobre el escenario de liquidación de ingresos devengados en diciembre con fecha de pago en enero de 2024, y la manera de aplicar la exención en los bonos de productividad otorgados en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

1. Instrumentación de la aplicación del cálculo anual para el período fiscal 2023

En el período fiscal 2023, de manera excepcional, el impuesto a las ganancias debe determinarse en dos partes: (i) para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023 inclusive, conforme la escala prevista en la RG (AFIP) No 5402 (ii) para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023 inclusive, conforme las escalas especificadas en el dictamen del 12.10.23, y a partir de una ganancia neta mensual de $ 1.600.000.

Si el ingreso correspondiente a aquel devengado en el mes de diciembre de 2023 se percibe en el mes de enero de 2024, corresponderá determinar el impuesto conforme al tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

A modo de síntesis el esquema de liquidación sería el siguiente:

• El devengado octubre que se percibe ese mes o en noviembre: con la escala de octubre.
• El devengado noviembre que se percibe ese mes o en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre.
• El devengado diciembre, si se percibe en diciembre: con la escala acumulada octubre + noviembre + diciembre.
• El devengado diciembre, si se percibe en enero: le corresponde el tratamiento vigente en el período fiscal 2024.

2. Instrumentación de la determinación de la exención en los bonos por productividad en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023

Una vez cerrado el período fiscal 2023, a fin de determinar si los bonos de productividad están alcanzados por la exención, deberá considerarse que el promedio de la remuneración bruta no supere el límite establecido por la ley del impuesto a las ganancias ($ 808.124,73 para el período fiscal 2023).

Si el bono se pagó de forma completa en el período comprendido hasta el ingreso devengado en los meses de septiembre u octubre de 2023, corresponde su imputación en ese período.

Si un mismo bono se paga en cuotas, debe asignarse cada cuota al período que corresponde según su percepción.

3. Liquidación final

Si la baja de un empleado ocurre a partir de octubre de 2023, corresponderá aplicar la escala de impuestos correspondiente a diciembre de 2023. Esto significa que para la liquidación final se considerarán los ingresos percibidos desde octubre de 2023 y los gastos asociados a ese período.

4. SAC año 2023

Conforme el art. 1° del Dto. 316/23, la primera cuota del SAC está exenta hasta la suma de $ 440.00, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 880.000. En cuanto a la segunda cuota de SAC, el art. 1° del Dto.473/23 dispone que la exención aplica hasta la suma de $ 990.000, si la remuneración bruta promedio del segundo semestre de 2023 no sea superior a $ 1.980.000.

Si el SAC resulta alcanzado por el impuesto a las ganancias, en cada sexta parte correspondiente al SAC del segundo semestre, deberá aplicarse la tabla acumulada vigente, correspondiente al mes de liquidación del ingreso.

 

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