La Inspección General de Justicia simplificó el registro de empresas E

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Para realizar actividades habituales en Argentina o participar en una entidad argentina, las empresas extranjeras deben inscribirse en un registro público de comercio en una de las 23 provincias argentinas o en la Ciudad de Buenos Aires.
El 27 de marzo de 2024, la Inspección General de Justicia (“IGJ”), que actúa como registro público de comercio de la ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución General 10/2024 para simplificar los requisitos para el registro de sociedades extranjeras y su vigencia. Esta Resolución derogó la Resolución General 8/2021, lo que implica poner fin a las siguientes restricciones y requisitos:
1.       Inscribir solo un vehículo de propósito específico (“SPV”) por cada grupo corporativo (ahora se pueden inscribir varios SPV).
2.      No inscribir empresas extranjeras que estén controladas por una cadena de empresas de un solo accionista (ahora dichas empresas pueden inscribirse libremente).
3.      No permitir que sociedades extranjeras unipersonales sean accionistas de una sociedad argentina unipersonal (esto se puede hacer ahora).
4.      No inscribir empresas de jurisdicciones no cooperativas o de baja tributación o nula tributación (ahora será posible la inscripción de estas empresas, pero sujeto a un mayor nivel de escrutinio).
5.      Presentación de un plan de inversiones como requisito para la inscripción de la sociedad extranjera (ahora ya no se requiere esta presentación).

6.      Exigir a las sociedades extranjeras inscritas en otras provincias que se inscriban nuevamente en la Ciudad de Buenos Aires para tener participaciones en sociedades domiciliadas en esa ciudad.
Cabe señalar que, sin embargo, la IGJ no derogó los siguientes requisitos, que continúan vigentes:
a.    Demostrar que la sociedad extranjera o sus controlantes tienen actividades económicas materiales fuera de la Argentina. Las empresas que pertenecen a grupos empresariales de notorio conocimiento ahora pueden demostrarlo a través de una certificación contable basado en los estados financieros consolidados del grupo.
b.    Demostrar detalladamente quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de la empresa extranjera.
Por último, pero no menos importante, las empresas de jurisdicciones offshore no serán registradas por la IGJ, a menos que sean SPVs de otras sociedades provenientes de una jurisdicción no offshore.

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