Reforma de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Newsletter

El 27 de diciembre de 2016 se  publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.346, que  reforma la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Entre los  aspectos más relevantes de la reforma encontramos:

  1. Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “Dólar futuro”: El impuesto grava las utilidades obtenidas por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera.

Se encuentran alcanzadas por este impuesto (i) para las personas jurídicas, las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso al 28 de Diciembre de 2016, y (ii) para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

La alícuota del impuesto se fija en un  15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera y  no puede ser  deducible gasto alguno. Tampoco éste  impuesto  será deducible para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.

  1. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Incluye como sujetos pasivos del IVA a los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país, en su carácter de responsables sustitutos.

La reforma cubre uno de los casos que había quedado sin reglamentar por la normativa ya que si bien estas actividades estaban sujetas al pago del IVA, en la práctica no existía un método para ingresar el impuesto. Esta reforma obligará a la parte argentina a ingresar el IVA en nombre de la contraparte extranjera y, en ese caso, el impuesto retenido tendrá, para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal.

  1. Juegos de Azar: Conforme a la nueva ley  los juegos de azar están sujetos a los siguientes impuestos:
  1. Impuesto específico sobre la realización de apuestas. El impuesto se determinará aplicando la alícuota de 0,75% sobre el valor de cada apuesta.
  2. Impuesto Indirecto sobre apuestas online. El impuesto surgirá de la aplicación de la alícuota del 2% sobre el valor bruto de cada apuesta.
  3. Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales estarán sujetas al Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 41,50%.
  4. Beneficios para personas físicas:

a) Incrementa las deducciones personales para los contribuyentes y sus dependientes, y establece las siguientes deducciones especiales:

    1. Un incremento del 22% en las deducciones personales cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias de la Patagonia.
    2. Deducción del 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación -hasta el límite de $51.967 anuales-, siempre que  el contribuyente no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Asimismo, se establece un mecanismo de actualización automática de los montos previstos, el cual se implementará a partir del año fiscal 2018.

b) Exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extra y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

c) Actualiza las escalas del Impuesto a las Ganancias a fin de compensar los efectos de la inflación. La Ley 27.346 establece un mecanismo mediante el cual dichas escalas serán actualizadas anualmente. A los efectos de determinar las escalas del Impuesto a las Ganancias aplicables, se excluyen a las horas extra obtenidas por trabajadores en relación de dependencia.

La reforma que finalmente se promulgó  difiere del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 6 de diciembre de 2016 y no incluye:

  1. El restablecimiento de los derechos de exportación aplicables al sector minero.
  2. El impuesto sobre los inmuebles improductivos.
  3. El impuesto sobre la distribución de dividendos.
Si tuviese cualquier pregunta o comentario respecto del presente no dude en comunicarse llamando al (54.11) 4326.7386, o via e-mail a info@berettagodoy.com Beretta Godoy no se responsabiliza por ninguna acción u omisión realizada en relación con o como consecuencia de la información contenida en esta página, y en ningún caso será responsable por cualquier daño emergente del uso de dicha información. Se aconseja a los lectores recurrir a un asesoramiento específico para cada caso en particular. Toda descripción, referencia o acceso a otras publicaciones o sitios web dentro del sitio de Beretta Godoy no implica la aprobación ni el respaldo de dichas publicaciones por parte de Beretta Godoy. La información contenida en este sitio podrá modificarse en cualquier momento.


© 2016 —Beretta Godoy —Todos los derechos reservados
Av. del Libertador 6250, Piso 8º, Buenos Aires, C1428ARS, Argentina. T. +5411 3220 7166 —info@berettagodoy.com